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Atención al carril habilitado. Te puede costar 150€.

publicado a la‎(s)‎ 7 feb 2011, 13:41 por J C F L

     Os recuerdo que en los "carriles habilitados", aquellos en los que por motivos puntuales de tráfico se circula por un carril que habitualmente es del sentido contrario a la circulación, es obligatorio llevar encendidas las luces, como si de un tunel se tratase.

    Por ejemplo, circulas por la AP7, y con motivo de cualquier tipo de mantenimiento, deben realizar trabajos entre los kilómetros 640 y 630. Para ello, se desvía la circulación y durante esos diez kilómetros, uno de los sentidos de la marcha, mediante la instalación de conos, queda habilitada para la circulación en ambos sentidos. Es en ese tramo donde debes llevar las luces encendidas y de no ser así, es sancionable con 150 euros.

ARTÍCULO 41. Carriles de utilización en sentido contrario al habitual. 1. Cuando las calzadas dispongan de más de un carril de circulación en cada sentido de marcha, la autoridad encargada de la regulación del tráfico podrá habilitar, por razones de fluidez de la circulación, carriles para utilización en sentido contrario al habitual, debidamente señalizados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 144. La utilización de los carriles habilitados para la circulación en sentido contrario al habitual queda limitada a las motocicletas y turismos, estando prohibida, por lo tanto, al resto de los vehículos, incluidos los turismos con remolque. Los usuarios de este tipo de carriles circularán siempre, al menos, con la luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche, a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado, y no podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, ni siquiera para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual, tampoco podrán desplazarse lateralmente invadiendo los habilitados para ser utilizados en sentido contrario al habitual; llevarán encendida la luz de corto alcance o cruce, al menos, tanto de día como de noche; y, además, si disponen de un solo carril en su sentido de circulación lo harán a una velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado y si disponen de más de un carril en su sentido de circulación lo harán a las velocidades que se establecen en los artículos 48.1.1.a) y b), 49 y 50. Dichos usuarios y conductores pondrán especial cuidado en evitar alterar los elementos de balizamiento permanentes o móviles. La autoridad titular de la carretera también podrá habilitar carriles para utilización en sentido contrario al habitual, de acuerdo con el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica responsable del tráfico, cuando la realización de trabajos en la calzada lo haga necesario, pudiendo, en este caso, circular por dichos carriles todos los tipos de vehículos que estén autorizados a circular por la vía en obra salvo prohibición expresa, en las mismas condiciones establecidas en los párrafos


    En archivo adjunto os pongo el Codificado de la DGT que podriais encontrar en la red. Este concretamente está sacado de la página de COET (www.coet.es) actualizada a mayo de 2010.
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J C F L,
7 feb 2011, 13:57
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